(Concurso de los particulares en la evasión) El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 187 y 188. Artículo 186 (Concurso de los funcionarios públicos en la evasión) El funcionario público encargado de la custodia o del transporte de un preso o detenido por delito, que de cualquier manera procurare o facilitare su evasión, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 187 y 188. Artículo 187 (Circunstancias agravantes) Constituyen circunstancias agravantes especiales. Respecto del delito previsto en el artículo 184: 1. La violencia en las personas, con armas o sin ellas. 2. La concurrencia de tres o más culpables. Respecto de los delitos previstos en los artículos 185 y 186: 1. La violencia en las cosas. 2. La violencia en las personas, con armas o sin ellas. 3. Que el delito tenga por objeto la evasión de tres o más sujetos. Artículo 188 (Circunstancias atenuantes del parentesco) Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos previstos en los artículos 185 y 186: 1. Que el reo tenga la calidad de pariente próximo del prófugo. 2. Que el reo, dentro del término de tres meses, obtenga la captura o la presentación del prófugo a la autoridad. Artículo 189 (Evasión por culpa del funcionario encargado de la custodia de un

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