Artículo 113 (Derechos del imputado). 113.1 Toda persona, a la que un medio masivo de comunicación haya atribuido la calidad de imputada en un proceso penal, tiene derecho a que se publique gratuitamente en nota de similares características, información relativa a su sobreseimiento, absolución o clausura del proceso, cualquiera fuera la razón de la misma. 113.2 Si el medio de información se negare a ello, el interesado podrá acudir al procedimiento establecido en la ley para el ejercicio del derecho de rectificación o de respuesta. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). CAPÍTULO III - COMUNICACIONES SECCIÓN I - ENTRE AUTORIDADES Artículo 114 (Comunicaciones nacionales e internacionales). Cuando el tribunal deba dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o internacionales, o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, podrá efectuar la comunicación por cualquier medio idóneo, dejando de ello constancia escrita y fehaciente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que obliguen a la República. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). CAPÍTULO III - COMUNICACIONES SECCIÓN II - A LAS PARTES Y A TERCEROS Artículo 115 (Actos que se notifican). 115.1 Toda actuación judicial salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a las partes mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente. 115.2 Las providencias judiciales que sean pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas en ella. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 116 (Forma de las notificaciones). 116.1 Las notificaciones de las providencias judiciales salvo las que sean dictadas en audiencia, serán realizadas en los domicilios constituidos por las partes o en su defecto, en sus respectivos

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