(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 109 (Lugar). 109.1 El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y el propio tribunal, si correspondiere, podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarque su competencia o si fuere necesario, en cualquier lugar del territorio nacional. 109.2 Excepcionalmente, podrán efectuarse diligencias probatorias en el extranjero, con autorización del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia respectivamente y con el consentimiento de las autoridades competentes del país requerido, conforme a la normativa aplicable. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 110 (Tiempo del proceso). Los tribunales podrán habilitar días y horas según los requerimientos del proceso. Salvo expresa disposición en contrario, se considera hábil todo el tiempo necesario para el diligenciamiento de la prueba. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 111 (De los plazos procesales). La iniciación, suspensión, interrupción, término y cómputo del tiempo en que puedan o deban producirse los actos del proceso penal, se regularán en lo pertinente por las normas del proceso civil con excepción de lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 112 (Forma de actuación). Las sentencias del tribunal y las peticiones y alegaciones de cualquiera de las partes y de la víctima, serán siempre fundadas. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). CAPÍTULO II - NORMAS SOBRE INFORMACIÓN

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