IV.
Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la
integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI.
Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en esta Constitución y a las
leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la
comunidad, al uso y disfrute preferente de los
recursos naturales de los lugares que habitan y
ocupan las comunidades, salvo aquellos que
corresponden a las áreas estratégicas, en
términos de esta Constitución. Para estos
efectos las comunidades podrán asociarse en
términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población
indígena,
representantes
ante
los
ayuntamientos, observando el principio de
paridad de género conforme a las normas
aplicables.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Las constituciones y leyes de las entidades
federativas reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios, con el propósito
de fortalecer la participación y representación