política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del
Estado. Para garantizar ese derecho, en todos
los juicios y procedimientos en que sean parte,
individual o colectivamente, se deberán tomar
en cuenta sus costumbres y especificidades
culturales respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tienen en todo
tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes
y
defensores
que
tengan
conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades
federativas establecerán las características de
libre determinación y autonomía que mejor
expresen las situaciones y aspiraciones de los
pueblos indígenas en cada entidad, así como las
normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de
interés público.
B.
La Federación, las entidades federativas y los
Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán
las instituciones y determinarán las políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales