a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o
partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado.
En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar
la acción omitida.
SECCION II
Concurso de Delitos y Concurso Aparente de Normas
Concurso ideal.
ARTÍCULO 21.Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones
legales que no se excluyen entre sí.
Concurso material.
ARTÍCULO 22.Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios
delitos.
Concurso aparente de normas.
ARTÍCULO 23.Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan
entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la
que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya
subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.