SECCION III Tentativa Cuándo existe. ARTÍCULO 24.Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente. No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito. ( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 de las 16:27 horas del 10 de marzo de 1998 ). SECCION IV Causas de Justificación Cumplimiento de la ley. ARTÍCULO 25.No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho. (Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971). Consentimiento del derechohabiente. ARTÍCULO 26.No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo. Estado de necesidad. ARTÍCULO 27.No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

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