SECCION III
Tentativa
Cuándo existe.
ARTÍCULO 24.Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente
encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del
agente. No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente
imposible la consumación del delito. ( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 1588-98 de las 16:27 horas del 10 de marzo de 1998 ).
SECCION IV
Causas de Justificación
Cumplimiento de la ley.
ARTÍCULO 25.No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de
un derecho.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de
1971).
Consentimiento del derechohabiente.
ARTÍCULO 26.No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien
válidamente pueda darlo.
Estado de necesidad.
ARTÍCULO 27.No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno,
lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos: