Art. 339-A.- El que proporcionare información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia a fin de que se le incluya a él o a un tercero en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de uno a tres años. (32) TITULO XVII DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y LA PAZ PUBLICA CAPITULO I DE LOS DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL REBELION Art. 340.- Serán sancionados con prisión de quince a veinte años, quienes se alzaren en armas para cualquiera de los objetivos siguientes: 1) Abolir o cambiar violentamente la Constitución de la República o las Instituciones que de ella emanen; 2) Deponer al Presidente de la República o al que haga sus veces u obligarlo a ejecutar un acto propio de sus funciones, contra su voluntad; 3) Impedir que se encargue de la Presidencia de la República la persona a quien corresponda; 4) Usurpar las facultades de cualquiera de las supremas autoridades del Estado; 5) Sustraer a las Fuerzas Armadas de la obediencia al Gobierno Constitucional; y, 6) Impedir la reunión legítima de la Asamblea Legislativa, Consejo de Ministros o de la Corte Suprema de Justicia, disolverlos, impedirles que deliberen u obligarlos a resolver en determinado sentido. Si el autor fuere funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, se impondrá además inhabilitación absoluta en el cargo o empleo público por el mismo término. SEDICION Art. 341.- Serán sancionados con prisión de diez a quince años, quienes sin desconocer la autoridad del Gobierno constitucional, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia cualquiera de los objetivos siguientes:

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