CONFESION DEL IMPUTADO
Confesión judicial
Art. 221.- La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un
hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como
prueba, según las reglas de la sana crítica.
La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
Confesión Extrajudicial
Art. 222.- La confesión de un imputado sobre su participación en un hecho delictivo, que no
sea rendida ante el juez competente, será apreciada como prueba, si reúne los requisitos
siguientes:
1) Si la misma guardare concordancia con otros elementos de juicio que existan en el
proceso sobre el hecho punible;
2) Si se prueba su contenido por uno o más testigos que merecieran fe al juez, aunque
la confesión haya sido rendida ante cada testigo en distintos momentos y lugares; y,
3) Si él o los testigos dieren fe que el imputado, al rendir su confesión o suscribir la
escrita, en su caso, no fue objeto de violencia física ni moral.
La confesión ante autoridad administrativa podrá ser apreciada como prueba si además de los
requisitos establecidos en este artículo, fuere rendida con asistencia de defensor.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
NULIDAD
Declaración y Efectos
Art. 223.- Ningún trámite ni acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está
expresamente determinada por la ley; y aún en este caso no se declarará la nulidad si
apareciere que el defecto que la motivó no ha producido ni puede producir perjuicio o agravio al
derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.
La nulidad de un acto cuando sea declarada, invalidará sólo los actos posteriores que
dependan de él, siempre que la invalidez sea indispensable para reparar el agravio de la parte
que lo alega. Al declararla, el juez o el tribunal determinarán, además, a cuales actos anteriores
o contemporáneos alcanzan la nulidad por conexión con el acto anulado; y ordenará, cuando
fuere necesario y posible, la reposición de los actos anulados.
La declaratoria de nulidad no afectará la detención provisional, salvo que la nulidad afecte la
fundamentación de esta medida cautelar.
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