Art. 92.- Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o la ausencia, el juez
declarará la rebeldía y expedirá orden de captura.
Efectos sobre el Procedimiento
Art. 93.- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si es declarada
durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás
imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción.
Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.
Justificación
Art. 94.- Si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica
que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden
de captura y se harán las comunicaciones correspondientes.
Si el imputado lo solicita, se le extenderá un certificado que acredite la revocación de la
captura.
CAPITULO IV
QUERELLANTE
Querellante
Art. 95.- En los delitos de acción pública, la víctima por medio de su representante, podrá
intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución de la
República, en este Código y demás leyes.
Las asociaciones legalmente constituidas podrán nombrar apoderados especiales para que
representen a la víctima en el ejercicio de sus derechos y facultades, previa petición de ésta.
Sin perjuicio del derecho que les corresponde a los menores e incapaces.
También podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente
constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y
empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y
directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio
del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en
su conjunto.
Solicitud de Constitución
Art. 96.- La persona que pretenda constituirse como querellante deberá presentar un escrito
que contenga:
1) Señalamiento del hecho por el que pretende querellar;
2) Identificación de las personas querelladas;
3) Identificación de las pruebas que puede ofrecer;
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