4) Nombres de los querellantes y, en su caso, el de su representado;
5) El domicilio y residencia de ambos y el especial que señalan para el procedimiento;
6) El número de documento con que se acredite la identidad, o en caso de que no lo
tengan, cualquier otro documento nacional o extranjero que sirva para identificarlos; y,
7) En el caso de asociaciones, la denominación, su domicilio y el nombre de su
representante legal.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia
inicial, o fijará un plazo de tres días para ello. Si los datos no son completados, la solicitud será
inadmisible.
La solicitud del querellante podrá reservar los datos relativos a las direcciones de la residencia
y otros del mismo o su representado, siempre que se suponga peligro; pero deben ser
entregados al juez, quien los mantendrá en reserva.
Rechazada la solicitud, sólo podrá ser presentada una vez más. (5)
Asociaciones
Art. 97.- Las asociaciones probarán su personalidad jurídica de conformidad con la ley, y la
facultad para querellar de las personas que las representa.
Mandatario Especial
Art. 98.- La querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la República que
actúe con poder especial para el caso. Si la víctima o el representante legal de una Asociación
fuere abogado de la República podrá querellar personalmente.
Plazo
Art. 99.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la
presentación del requerimiento fiscal y hasta por lo menos quince días antes de la audiencia
preliminar. Vencido este plazo, ella será inadmisible.
Obligación de Atestiguar
Art. 100.- La intervención como querellante no eximirá de la obligación de declarar como
testigo.
Límites
Art. 101.- El querellante no participará durante la fase de la ejecución de la pena.
Decisión sobre la Solicitud
Art. 102.- El Juez de Paz durante la audiencia inicial o el Juez de Instrucción, admitirá al
querellante o rechazará su solicitud.
Las partes podrán oponerse a la admisión del querellante, interponiendo las excepciones
correspondientes durante la audiencia inicial o preliminar, salvo que la falta de legitimación sea
manifiesta, caso en el cual se podrá interponer la excepción en cualquier estado de la
instrucción.
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