testigos que por enfermedad u otro impedimento no puedan presumiblemente declarar durante
el juicio.
Publicidad de los Actos Procesales
Art. 272.- Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá
ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral, el interés público, la
seguridad nacional lo exijan o esté previsto en una norma específica.
Durante las diligencias iniciales de investigación, las actuaciones serán reservadas y sólo las
partes tendrán acceso a ellas, o las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir
en el proceso.
Proposición de Diligencias
Art. 273.- Las partes, podrán proponer diligencias en cualquier momento, durante el desarrollo
de la instrucción.
El juez las realizará o encomendará al fiscal, según su naturaleza.
Plazo de Instrucción
Art. 274.- El juez procurará que la instrucción esté completa antes de la fecha fijada para la
audiencia preliminar, procediendo con la diligencia que el caso requiera y urgiendo la actuación
de todas las partes y auxiliares. La duración máxima de la instrucción no excederá de seis
meses a partir del auto de instrucción. Dentro de este plazo, el juez sólo podrá cambiar la fecha
por una sola vez antes de la audiencia preliminar.
Prórroga del plazo
Art. 275.- En casos de excepcional complejidad, el Juez de Instrucción, de oficio o a petición
de alguna de las partes, podrá solicitar a la Cámara de Segunda Instancia por una sola vez, fije
un plazo mayor de duración de la instrucción, debiendo indicar las razones de la prórroga y el
plazo razonable para concluir la instrucción. Plazo que no excederá de tres meses para los
delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves.
La prórroga se podrá solicitar, desde el inicio de la instrucción, hasta quince días antes de la
audiencia preliminar.
La Cámara de Segunda Instancia fijará directamente la nueva fecha de la audiencia preliminar.
Para ello tomará en consideración:
1) Que se trate de un delito cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad
de los hechos relacionados o por el elevado número de personas sometidas a
procedimiento o de víctimas; y,
2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la
producción de pruebas de difícil realización.
Documentación y Valor de las Actuaciones.
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