Art. 276.- Las diligencias practicadas constarán en actas, conforme lo previsto en este Código.
Con ellas se formará un expediente en el que se incluirán sólo aquellas actas imprescindibles,
evitando la acumulación de citaciones, notificaciones o escritos insustanciales. Estas últimas
serán conservadas por el secretario en archivos especiales.
Sólo los actos irreproducibles realizados conforme las reglas previstas en este Código, o
aquellas actas cuya lectura en la vista publica esté permitida tendrán valor para probar los
hechos en el juicio, las demás actuaciones de la instrucción carecerán de todo valor.
CAPITULO VII
EXCEPCIONES
Enumeración
Art. 277.- A partir de la audiencia inicial, las partes podrán oponer las siguientes excepciones
de previo y especial pronunciamiento:
1) Incompetencia;
2) Falta de acción, porque ésta no se pudo promover, no fue iniciada legalmente o no
puede proseguir;
3) Extinción de la acción penal; y,
4) Cosa juzgada.
Si concurren dos o más excepciones, se interpondrán conjuntamente.
Interposición y Audiencia
Art. 278.- Las excepciones, salvo las opuestas en una audiencia oral, se interpondrán por
escrito, con el ofrecimiento de prueba.
Cuando sean opuestas por escrito, se mandará oír por tercero día a las otras partes. Sobre las
opuestas en una audiencia oral, las partes presentes serán oídas de inmediato, en el orden que
señale el juez.
Prueba y Resolución
Art. 279.- Vencido el término dispuesto en el artículo anterior, con la contestación por escrito o
sin ella, de las partes o sin ella, el juez resolverá dentro de los tres días si han sido interpuestas
por escrito e inmediatamente si lo han sido durante una audiencia oral; pero si están fundadas
en hechos que necesiten ser probados, se citará a las partes a una audiencia para recibir la
prueba y para que, oral y brevemente, se refieran a lo planteado. De la audiencia se levantará
un acta sucinta.
Siempre que sea posible y no cause un agravio irreparable a alguna de las partes o retrase
inconvenientemente el procedimiento, el juez diferirá la resolución de la excepción en la que se
haya ofrecido prueba hasta la audiencia preliminar.
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