2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este procedimiento, sin
perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere
convenientes; y,
3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el juez
apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado
aún sin el consentimiento de la víctima o del querellante
La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Trámite
Art. 380.- Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerden este procedimiento
fuera de una audiencia presentarán conjuntamente un escrito, acreditando todos los requisitos
previstos en el mismo artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento.
Cuando este acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos.
El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si lo
considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo haya solicitado,
caso en el cual, estará obligado a oírla.
El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá
superar la requerida por el fiscal.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo conciso.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del
trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de
los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el
procedimiento común.
TITULO II
CAPITULO UNICO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ANTEJUICIO
Privilegio Constitucional
Art. 381.- Los funcionarios públicos que determina el artículo 236 de la Constitución de la
República, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que
cometan. También responderán ante la misma Asamblea por los delitos oficiales y por los
comunes graves los diputados. Por los delitos comunes menos graves y por las faltas los
diputados serán juzgados por el juez competente, pero no podrán ser detenidos o presos ni
llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección.
Privilegio Constitucional para Otros Funcionarios
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