JURISPRUDENCIA D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª. María Isabel Perelló Doménech D. José María del Riego Valledor D. Diego Córdoba Castroverde D. Ángel Ramón Arozamena Laso En Madrid, a 17 de septiembre de 2020. Esta Sala ha visto el recurso de casación 2099/2019 interpuesto por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo en representación de D. Dionisio , contra la sentencia de 27 de diciembre de 2018, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 544/2017. Han sido partes recurridas la Procuradora Dª Gracia López Fernández en representación de GOOGLE LLC; y el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación de "GOOGLE LLC", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de junio de 2017, que confirma en reposición la resolución de 12 de abril de 2017, por la que se estima la tutela de derechos TD/02364/2016, instada por D. Dionisio . La sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de diciembre de 2018 (recurso nº 544/2017) termina con la siguiente parte dispositiva: << FALLAMOS. ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad GOOGLE LLC, representada por la Procuradora Sra. López Fernández frente la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de julio de 2017, dictada en el procedimiento TD/02364/2016, que confirma en reposición la resolución de 12 de abril de 2017, resoluciones que anulamos por no ser conformes a Derecho; con imposición de costas a las partes demandadas.>> Notificada la sentencia a las partes, preparó recurso de casación la representación de D. Dionisio , que fue admitido remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes. SEGUNDO.- Personada la recurrente en este tribunal, se admitió a trámite el recurso casación, por Auto de la Sección Primera de esta Sala de 5 de julio de 2019 en el que se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos. La parte dispositiva del Auto de admisión, en lo que ahora interesa, establece lo siguiente: << (...) 2°) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) precisar el contenido de los factores de ponderación relativos a la relevancia pública de la información, desde su perspectiva objetiva (actividad) y subjetiva (carácter público o privado de la persona afectada) y, en particular, el valor que debe otorgarse a las directrices emanadas del Grupo de Trabajo del artículo 29. Y (ii) aclarar, en la labor de ponderación del derecho a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal (desde la perspectiva del derecho al olvido), el alcance que un auto de archivo de las actuaciones penales abiertas por los hechos publicados, y/o el perdón de los afectados, tiene desde la perspectiva de veracidad o exactitud de la información.>> Considera la Sala de admisión que para ello será necesario interpretar el artículo 18.4 CE y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, 6.4 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y 20 y 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y el artículo 24 CE en relación con el artículo 6.2 CEDH. 2

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