Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao.
Decimotercera.- Consejos Transitorios de Administración Regional
Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta
Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración
Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el
país.
Decimocuarta.- Vigencia de la Constitución
La presente Constitución, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, entra en
vigencia, conforme al resultado del referéndum regulado mediante ley constitucional.
Decimoquinta.- Disposiciones no aplicables al Congreso Constituyente Democrático
Las disposiciones contenidas en la presente Constitución, referidas a número de congresistas, duración
del mandato legislativo, y Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente
Democrático.
Decimosexta.- Sustitución de la Constitución de 1979
Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1979.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de
2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso
electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por
excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer
párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses. 103
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima
Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.104
DECLARACIÓN
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan
hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y
obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la
Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen
internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de
toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la
protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
103
Incorporación: Las dos Disposiciones Transitorias Especiales fueron incorporadas por el artículo 2 de la Ley N.° 27365, Ley
de Reforma Constitucional que elimina la Reelección Presidencial inmediata y modifica la duración del mandato del Presidente,
Vicepresidentes y Congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000 (DOEP, 05NOV2000).
104
Incorporación: Disposición incorporada por el artículo único de la Ley Nº 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la
Constitución Política del Perú (DOEP, 08SEP2009). Entra en vigencia para el proceso electoral del 2011.
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