TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:
1.
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
2.
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.96
3.
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y
6 de la Constitución.97
4.
La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales
de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.
5.
La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de
la que emanen.
6.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar
una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No
corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Artículo 201.- Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se
compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la
Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto
favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del
Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
96
Modificación: El texto del inciso 2 de este artículo corresponden a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la
Ley N° 26470 (DOEP, 12JUN1995).
97
Modificación: El texto del inciso 3 de este artículo corresponden a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la
Ley N° 26470 (DOEP, 12JUN1995).
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