Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años. Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. 98 Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 4. El Defensor del Pueblo. 5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. 5. El veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado99 6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 7. 8. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. 100 Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. 98 Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido artículo de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales 99 Modificación: Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido numeral de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales 100 Modificación: artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30651 (DOEP, 20AGO2017) 63

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