afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Concordancia: LORENIEC: Arts. 10, 12-14 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala. 92 Concordancias: LOE: Art. 42, 43, 196, 204; LORENIEC: Arts. 6-7 Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. Concordancia: LOE: Art. 365 inc. 1 La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales. Artículo 185.- Escrutinio Público El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. Concordancia: LOE: Arts. 278, 284 Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Concordancias: LOE: Art. 40, 212, 213; LOONPE: Arts. 5 inc. f), 6 Artículo 187.- Elecciones pluripersonales En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. Concordancias: LOE: Arts. 21, 29, 30; LER: Art. 8; LEM: Arts. 25-27 La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero. Concordancia: LOE: Título X: Del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero (Arts. 224-248) TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN (*) (*) El texto de este capítulo corresponde a la reforma constitucional aprobada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización (DOEP, 07MAR2002); salvo los Arts. 191, 194 y 203, que fueron modificados posteriormente a través de la Ley N° 30305 (DOEP, 10MAR2015). 92 Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024). 57

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