Código Penal de la República Dominicana 57 dientes o delegados, con prisión correccional, de uno a dos años, cuando la totalidad de las cantidades indebidamente exigidas o recibidas y cuya percepción hubiese sido ordenada, fuere superior a sesenta pesos. Si la totalidad de esas sumas no excediese de sesenta pesos, los oficiales públicos designados antes, serán castigados con prisión de seis meses a un año; y sus dependientes o delegados, con prisión de tres a seis meses. La tentativa de este delito se castigará como el mismo delito. En todos los casos en que fuere pronunciada la pena de prisión, a los culpables se les podrá además privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más, contados desde el día en que hubieren cumplido la condenación principal; podrá además el tribunal, por la misma sentencia, someter a los culpables bajo la vigilancia de la alta policía, durante igual número de años. Además, se impondrá a los culpables una multa que no excederá de la cuarta parte de las restituciones, daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima parte de esas mismas restituciones. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a los secretarios y oficiales ministeriales, cuando el hecho se cometiere sobre ingresos de los cuales estuvieren encargados por la ley. PÁRRAFO III: DE LOS DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN MEZCLADO EN ASUNTOS INCOMPATIBLES CON SU CALIDAD Art. 175.- (Modificado por la Ley 575 del 9 de diciembre de 1920 G.O. 3176). El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Esta Ver nota aclaratoria.

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