Código Penal de la República Dominicana
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dientes o delegados, con prisión correccional, de uno a dos
años, cuando la totalidad de las cantidades indebidamente
exigidas o recibidas y cuya percepción hubiese sido ordenada,
fuere superior a sesenta pesos. Si la totalidad de esas sumas
no excediese de sesenta pesos, los oficiales públicos designados antes, serán castigados con prisión de seis meses a un
año; y sus dependientes o delegados, con prisión de tres a seis
meses. La tentativa de este delito se castigará como el mismo
delito. En todos los casos en que fuere pronunciada la pena
de prisión, a los culpables se les podrá además privar de los
derechos mencionados en el artículo 42 del presente código,
durante un año a lo menos, y cinco a lo más, contados desde
el día en que hubieren cumplido la condenación principal;
podrá además el tribunal, por la misma sentencia, someter
a los culpables bajo la vigilancia de la alta policía, durante
igual número de años. Además, se impondrá a los culpables
una multa que no excederá de la cuarta parte de las restituciones, daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima
parte de esas mismas restituciones. Las disposiciones del
presente artículo serán aplicables a los secretarios y oficiales
ministeriales, cuando el hecho se cometiere sobre ingresos de
los cuales estuvieren encargados por la ley.
PÁRRAFO III: DE LOS DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN MEZCLADO EN ASUNTOS INCOMPATIBLES CON SU CALIDAD
Art. 175.- (Modificado por la Ley 575 del 9 de diciembre de
1920 G.O. 3176). El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación
de actos, o por interposición de persona, reciba un interés
o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia
esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la
cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas
personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren
iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Esta
Ver nota aclaratoria.
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