27-07-2020
CÓDIGO PENAL
asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la mitad del extremo
mínimo de la pena que se aplique al delito principal.
Art. 471 Agravantes específicas
Las penas establecidas en el artículo anterior se aumentaran en un tercio en sus límites mínimos y
máximos cuando:
a) El delito encubierto sea un delito grave;
b) El autor fuese autoridad, funcionario o empleado público con abuso de sus funciones públicas. En
este caso, además de las penas impuestas se impondrá inhabilitación para ejercer el cargo público de
tres a cinco años.
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto, resulte
exento de responsabilidad penal.
CAPÍTULO IV
DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA
Art. 472 Acusación y denuncia falsa
Quien con conocimiento de su falsedad, denuncie ante autoridad competente o acuse a alguna
persona, por hechos que de ser ciertos constituirían un delito, será sancionado con pena de:
a) Prisión de seis meses a dos años y de trescientos a seiscientos días multa, si se imputa un delito
grave; o
b) Prisión de seis meses a un año y de noventa a trescientos días multa si se imputa un delito menos
grave.
La pena será de tres a ocho años de prisión, si resultare la condena de la persona inocente.
No podrá procederse contra el denunciante o acusador particular, sino tras sentencia de no
culpabilidad o de sobreseimiento firme o auto, también firme de rechazo de la acusación por falta de
mérito dictado por juez competente.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en este delito los miembros del
Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública.
Art. 473 Simulación de delitos
Quien ante autoridad competente simule ser responsable o víctima de un delito o falta o denuncie una
inexistente y provoque actuaciones de investigación o procesales se le impondrá de cien a doscientos
días multa.
CAPÍTULO V
DEL PERJURIO Y EL FALSO TESTIMONIO
Art. 474 Perjurio
Quien falte a la verdad con relación a hechos propios cuando se le impone bajo promesa de ley en
causa judicial la obligación de decirla, será penado con prisión de uno a tres años o de trescientos a
seiscientos días multa.
Art. 475 Falso testimonio
Quien al rendir testimonio o declaración en causa judicial o administrativa, oculte o deforme hechos
verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o parcialmente, será penado con prisión de tres a
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