b) su inclusión en la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y
en los noticieros y demás espacios informativos.
Artículo 84.1. A los efectos de esta Ley, se considera publicidad ilícita
aquella que, en cualquier formato o soporte, viole lo establecido en la
Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.
2. Dentro de estas formas ilícitas se encuentran la publicidad engañosa, la
encubierta, la desleal, la comparativa, la abusiva o directa y la que infringe
normas reguladoras de productos, servicios o actividades específicas.
Sección Tercera
Del patrocinio
Artículo 85.1. El patrocinio es la relación de intercambio a través de la cual
el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero,
de bienes o servicios y, como contrapartida, el patrocinador obtiene
notoriedad y difusión de su nombre, marca, producto o servicio.
2. En la relación contractual que ampara este vínculo público, como se
regula en el apartado 2 del Artículo 75, se definen las obligaciones y los
requisitos que cumplen el patrocinador y el patrocinado.
Artículo 86.1. El patrocinador no puede inmiscuirse, ni decidir o influir en el
desarrollo de la actividad del patrocinado, y este tiene la obligación de
impedir que ello ocurra.
2. De incumplirse lo dispuesto en el apartado anterior, tanto el patrocinador
como el patrocinado responden por su actuación ante la instancia
administrativa o judicial según corresponda.
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