Artículo 87. Los espectáculos, actividades y eventos infantiles, culturales, deportivos y científicos no pueden patrocinarse por marcas de productos o servicios prohibidos o restringidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria sobre el ejercicio de la publicidad y el patrocinio. Artículo 88. Para recibir patrocinio, los programas de la radio y la televisión se obligan a cumplir lo estipulado en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria específica. Artículo 89.1. El mecenazgo es una forma de patrocinio en la que una persona u organización, sin fines lucrativos y de modo altruista, realiza una contribución o donación, financiera o de otro tipo, a una causa cultural, científica o social. 2. El objeto y el alcance de las acciones de mecenazgo en beneficio de actividades culturales, científicas u otras de carácter social se fijan en la relación contractual que se acuerda a tales efectos. CAPÍTULO XI DE LA COMUNICACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA O EXTERIORES Artículo 90.1. La comunicación en la vía pública o exteriores es aquella que se realiza en estos espacios por los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales para compartir mensajes con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales. 2. La exposición de vallas, carteles, colgantes, banderolas, lumínicos y otros medios de comunicación social en soportes estáticos y móviles en cualquier vía, parte o tramo de ella, adosados a fachadas o perpendicular a estas, tributa de forma coherente a la identidad visual y estética del entorno. 43

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