Artículo 87. Los espectáculos, actividades y eventos infantiles, culturales,
deportivos y científicos no pueden patrocinarse por marcas de productos o
servicios prohibidos o restringidos, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley y su disposición normativa reglamentaria sobre el ejercicio de
la publicidad y el patrocinio.
Artículo 88. Para recibir patrocinio, los programas de la radio y la televisión
se obligan a cumplir lo estipulado en la presente Ley y su disposición
normativa reglamentaria específica.
Artículo 89.1. El mecenazgo es una forma de patrocinio en la que una
persona u organización, sin fines lucrativos y de modo altruista, realiza una
contribución o donación, financiera o de otro tipo, a una causa cultural,
científica o social.
2. El objeto y el alcance de las acciones de mecenazgo en beneficio de
actividades culturales, científicas u otras de carácter social se fijan en la
relación contractual que se acuerda a tales efectos.
CAPÍTULO XI
DE LA COMUNICACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA O EXTERIORES
Artículo 90.1. La comunicación en la vía pública o exteriores es aquella
que se realiza en estos espacios por los órganos, organismos y entidades
del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores
económicos y sociales para compartir mensajes con fines políticos, de bien
público, organizacionales y comerciales.
2. La exposición de vallas, carteles, colgantes, banderolas, lumínicos y
otros medios de comunicación social en soportes estáticos y móviles en
cualquier vía, parte o tramo de ella, adosados a fachadas o perpendicular a
estas, tributa de forma coherente a la identidad visual y estética del
entorno.
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