CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTICULO 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se
encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la
Constitución y a las Leyes.
ARTICULO 16. Los panameños por naturalización no están
obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.
TITULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPITULO 1°
GARANTIAS FUNDAMENTALES
ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas
para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera
se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;
asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y
sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución,
deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros
que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la
persona.
ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los
servidores públicos lo son por esas mismas causas y también
por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de
éstas.
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación
por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo,
religión o ideas políticas.
ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante
la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad,
moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar
16
.
Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
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