Artículo 13. Igualdad de los intervinientes. Los jueces y magistrados velarán por la
efectiva igualdad de los intervinientes en el proceso.
Artículo 14.
inviolable.
Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es
El imputado y su defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que
incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que
consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad
correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los
actos o del proceso.
Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con
igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la
responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o
atenúen.
Artículo 15. Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la
asistencia y defensa técnica de un profesional del derecho, desde que es detenida como
supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda
declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.
Si el imputado no designa defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno de la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma.
Éste derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que
se produzcan sin la participación del defensor del imputado.
Artículo 16. Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta
tendrá derecho a:
1) Constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el
proceso conforme lo establecido en el presente Código. Para lograr lo anterior, si lo
necesita, tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer
de medios económicos;
2) Ser informada de los resultados del proceso aún cuando no haya intervenido en él,
siempre que lo solicite;
3) Ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la
acción penal, siempre que lo solicite;
4
www.poderjudicial.gob.hn