4) Participar en las audiencias públicas conforme lo establecido por éste Código;
5) Objetar ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo
indebido de las diligencias, en los casos previstos en el presente Código; y,
6) Los demás consignados en otras leyes.
La víctima será informada sobre sus derechos en el momento de presentar su denuncia
ante el Ministerio Público o la acusación, o la querella ante el juez competente o en el
momento de su primera intervención en el proceso.
Artículo 17. Quiénes tienen el carácter de víctimas. Tendrá el carácter de víctima:
1) El directamente ofendido por el delito, incluyendo el Estado y demás entes públicos o
privados;
2) El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los padres adoptivos, los parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos en los
delitos cuyo resultado haya sido la muerte del ofendido; y,
3) Los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad mercantil o civil y los
comuneros con respecto al patrimonio proindiviso.
Artículo 18. Interpretación de pasajes oscuros de la ley. Los pasajes oscuros o
contradictorios de la ley penal se interpretarán del modo que más favorezca a la persona
imputada.
Artículo 19. Fuentes auxiliares de la actividad judicial. La jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina en cuanto fuentes auxiliares del derecho, serán
tenidos también en cuenta en la actividad judicial.
Artículo 20. Generalidad de las garantías y principios procesales. Las garantías y
principios previstos en éste Código serán observados en todos los procedimientos,
cuando como consecuencia de ellos, se deban aplicar sanciones penales o medidas restrictivas de la libertad a una persona.
Artículo 21. Respeto a los jueces y magistrados y acatamiento de sus decisiones.
Los funcionarios, empleados públicos y personas particulares, guardarán a los jueces y
magistrados el respeto y consideración que por su alta investidura merecen.
5
www.poderjudicial.gob.hn