(Multa actualizada por la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993.)
Capítulo III
Homicidio o lesiones en riña
ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas,
resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare
quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la
persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y
de uno a cuatro en caso de lesión.
ARTICULO 96. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será
de cuatro a ciento veinte días de prisión.
Capítulo IV
Duelo
ARTICULO 97. - Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos,
mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán
reprimidos:
1º Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare
una lesión de las determinadas en el artículo 89.
2º Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere
lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 98. - Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que
elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1º El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;
2º El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3º El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.
ARTICULO 99. - El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que
desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:
1 Con multa de pesos mil a pesos quince mil si el duelo no se realizare o si realizándose, no se
produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89. (Nota
Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
2 Con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los
artículos 90 y 91.
ARTICULO 100. - El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés
pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
1º Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare
muerte ni lesiones.