Honorable Cámara de Senadores
9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la
ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las
Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. Por sí,
nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza
Pública. Adopta las medidas necesarias para la
defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas
las armas, hasta el de teniente coronel o sus
equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados
superiores;
10) indultar o conmutar las penas impuestas por los
jueces y tribunales de la República, de conformidad
con la ley y con informe de la Corte Suprema de
Justicia;
11) convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a
cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez,
debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos
a su respectiva consideración;
12) proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales
podrán ser presentados con solicitud de urgente
consideración, en los términos establecidos en esta
Constitución;
13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la
República, de acuerdo con el Presupuesto General
de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta
anualmente al Congreso de su ejecución;
14) preparar y presentar a consideración de las Cámaras
el proyecto anual de Presupuesto General de la
Nación;
112
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents