Constitución de la República del Paraguay
15) hacer cumplir las disposiciones de las autoridades
creadas por esta Constitución, y
16) los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución.
Artículo 239. De los deberes y de las atribuciones del
Vicepresidente de la República
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia
de la República:
1) sustituir de inmediato al Presidente de la República,
en los casos previstos por esta Constitución;
2) representar al Presidente de la República nacional e
internacionalmente, por designación del mismo, con
todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y
3) participar de las deliberaciones del Consejo de
Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo.
SECCIÓN II
DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 240. De las funciones 20
La dirección y la gestión de los negocios públicos están
confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y
funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia
temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros
del ramo.
Ley Nº 5534/2015 “Que reglamenta los Art. 196, 2º párrafo, 241 y 254 de
la Constitución Nacional”.
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