Honorable Cámara de Senadores
Artículo 144. De la renuncia a la guerra
La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el
principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible
con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de
miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados
de integración.
Artículo 145. Del orden jurídico supranacional
La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con
otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que
garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la
justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político,
económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta
de cada Cámara del Congreso.
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANÍA
Artículo 146. De la nacionalidad natural 9
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) las personas nacidas en el territorio de la República;
2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes,
hallándose uno o ambos al servicio de la República,
nazcan en el extranjero;
Ley Nº 582/1995 “Que reglamenta el Art. 146, inciso 3) de la
Constitución Nacional y modifica el Art. Nº 1266 del 4 de noviembre de
1987”.
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