Honorable Cámara de Senadores
Artículo 190. Del reglamento
Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos
tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus
miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y
suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría
absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental,
declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de
renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 191. De las inmunidades
Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente
por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones.
Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día
de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera
hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este
caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su
residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara
respectiva y al juez competente, a quien remitirá los
antecedentes a la brevedad.
Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado
ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia
de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el
mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha
lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso
afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
Artículo 192. Del pedido de informes 14
Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes
del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y
descentralizados, y a los funcionarios públicos, los
LEY Nº
2648/2005
PAG. 230
Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las Obligaciones de la
Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los
Arts. 186, 192,281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de parte
integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”.
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