Constitución de la República del Paraguay
Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara
designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán
solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas
o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el
ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.
Artículo 187. De la elección y de la duración
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos
en comicios simultáneos con los presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del
primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de
Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo
departamento, y las de la Cámara de Senadores por los
suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.
Artículo 188. Del juramento o promesa
En el acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y
diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse
debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que
prescribe esta Constitución.
Ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar
decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta. Un número
menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a
concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada
Cámara.
Artículo 189. De las senadurías vitalicias
Los ex presidentes de la República, electos democráticamente,
serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido
sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el
quórum. Tendrán voz pero no voto.
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