Honorable Cámara de Senadores CAPÍTULO II DEL PODER EJECUTIVO SECCIÓN I DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE Artículo 226. Del ejercicio del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. Artículo 227. Del Vicepresidente Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones. Artículo 228. De los requisitos Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere: 1) tener nacionalidad paraguaya natural; 2) haber cumplido treinta y cinco años, y 3) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo 229. De la duración del mandato El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien 106

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