Constitución de la República del Paraguay
Tales emolumentos serán independientes de los respectivos
salarios y de otros beneficios legales.
Artículo 94. De la estabilidad y de la indemnización
El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado
dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho
a la indemnización en caso de despido injustificado.
Artículo 95. De la seguridad social
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el
trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley.
Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser
públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán
supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán
desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este
objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan
acrecentar su patrimonio.
Artículo 96. De la libertad sindical
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a
organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.
Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las
Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de
igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a
pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la
inscripción del mismo en el órgano administrativo
correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los
sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas
47
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents