Honorable Cámara de Senadores
en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente
sindical.
Artículo 97. De los convenios colectivos
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas
y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los
conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será
optativo.
Artículo 98. Del derecho de huelga y de paro
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados
tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de
intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las
mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros
de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que
no afecten servicios públicos imprescindibles para la
comunidad.
Artículo 99. Del cumplimiento de las normas laborales
El cumplimiento de las normas laborales y el de las de
seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la
fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual
establecerá las sanciones en caso de su violación.
Artículo 100. Del derecho a la vivienda
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una
vivienda digna.
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