Decreto 100 (2005) que venza el plazo original. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho. Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones. Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional. La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de diputados. Artículo 140. Del sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional. En el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020 y serán aplicables los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal, con las siguientes modificaciones: Distrito 1º Constituyentes; Distrito 2º Constituyentes; Distrito 3º Constituyentes; Distrito 4º Constituyentes; Distrito 5º Constituyentes; Ley 21200 Art. único N° 3 D.O. 24.12.2019 Ley 21200 Art. único N° 3 D.O. 24.12.2019 Ley 21200 Art. único N° 3 D.O. 24.12.2019 que elegirá 2 Convencionales que elegirá 2 Convencionales que elegirá 3 Convencionales que elegirá 3 Convencionales que elegirá 4 Convencionales Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 76 de 99

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents