Decreto 100 (2005) realización de la propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto. 2. Publicidad de los aportes. Todos los aportes serán públicos. Los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral deberán informarlo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, al Servicio Electoral, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, el que será publicado en el sitio web de dicho Servicio y actualizado diariamente, con excepción de los aportes menores a cuarenta unidades de fomento, los que sólo se informarán, guardando reserva de la identidad del aportante. 3. Límite del Gasto Electoral. Los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil podrán formar comandos por cada una de las opciones sometidas a plebiscito, los que deberán registrarse ante el Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes a la fecha de la publicación de la presente reforma constitucional. El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios. Si dos o más partidos deciden formar un comando, para el cálculo del límite del gasto señalado, se considerará la suma de los sufragios obtenidos por los partidos participantes. Para la determinación del límite del gasto electoral, los partidos políticos deberán, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, inscribirse en el registro que para tal efecto deberá conformar el Servicio Electoral, indicando si participarán en forma individual o integrando un comando. Dicho organismo efectuará los cálculos respectivos y publicará los límites del gasto electoral en su sitio electrónico y en el Diario Oficial, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Los partidos políticos podrán inscribirse en una o más de las opciones plebiscitadas. En dicho caso, el límite de cada opción se calculará sobre la base del número de sus diputados que adhieran a una u otra opción. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 97 de 99

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents