B) El responsable de la base de datos o tratamiento no esté establecido en territorio
uruguayo pero utilice en el tratamiento de datos medios situados en el país.
Exceptúanse de la regla precedente, los casos en que los citados medios se utilicen
exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable de la base de datos o
tratamiento designe un representante, con domicilio y residencia permanente en territorio
nacional, ante el Órgano de Control, a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas
por la Ley que se reglamenta y en esta reglamentación. Tal designación no impedirá las
acciones legales que puedan ser promovidas contra el responsable de la base de datos o
tratamiento, ni disminuirá su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
impuestas legal o reglamentariamente.
Capítulo II. Definiciones
Artículo 4º.- Definiciones. A los efectos del presente reglamento, y sin perjuicio de las
definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por:
A) Bloqueo de datos: procedimiento mediante el cual se reservan datos con el fin de impedir
su tratamiento, excepto para ser puestos a disposición de los Poderes del Estado, o
instituciones que estén legalmente habilitadas, a los efectos de atender las posibles
responsabilidades surgidas del tratamiento.
B) Cancelación o Supresión de datos: procedimiento mediante el cual el responsable cesa en
el uso de los datos. La supresión o cancelación implicará el bloqueo de dichos datos durante
el plazo establecido en la normativa vigente; vencido éste se deberá proceder a su
eliminación definitiva.
C) Cesión de datos: comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º literal B) de
la Ley que se reglamenta.
D) Dato personal relacionado con la salud: las informaciones concernientes a la salud
pasada, presente y futura, física o mental, de una persona. Entre otros, se consideran datos
relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad o a su
información genética.
E) Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, situada en
territorio uruguayo que realice, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, una
transferencia de datos de carácter personal a otro país.
F) Importador de datos personales: persona física o jurídica, pública o privada, receptora de
los datos de otro país, en caso de transferencia internacional de éstos, ya sea responsable
del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.
G) Interesado: titular del dato de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º literal L) de la
Ley que se reglamenta.
H) Transferencia internacional de datos: tratamiento de datos que supone una transmisión
de éstos fuera del territorio nacional, constituyendo una cesión o comunicación, y teniendo
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