Ley Nº 18.331
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
(República Oriental del Uruguay. Publicada D.O. 18 de agosto de 2008 - Nº 27549)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a
la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la
República.
Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará
por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.
Artículo 3º. Ámbito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los datos
personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a
toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus
actividades en materia penal, investigación y represión del delito.
C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
Artículo 4º. Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que
sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
1