Artículo 11. Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren
legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento,
están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones
habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.
Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una
base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos
personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo
302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo
previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo
con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el responsable de la base
de datos.
Artículo 12. Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos es responsable
de la violación de las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
Artículo 13. Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se recaben
datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e
inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de
destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la
identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga,
en especial en cuanto a los datos sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los
datos.
Artículo 14. Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente acredite
su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener
toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este
derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo
que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
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