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previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará
sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último supuesto,
podrá ordenar la modificación del tratamiento.
Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que
desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su
sustitución o cancelación.
Art. 414 Ejecución de penas no privativas de libertad. Las penas no privativas
de libertad y las accesorias se ejecutarán en la forma más adecuada para
sus fines, en colaboración con la autoridad competente.
TITULO II
Capítulo Unico
De la Coordinación Interinstitucional
Art. 415 Comisión Nacional.
Créase la Comisión Nacional de Coordinación
Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, la que
estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el de
su Sala Penal, el Fiscal General de la República, el Presidente de la
Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, el Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos, el Director de la Defensoría Pública,
el Director Nacional de la Policía Nacional, el Director de la Auditoría
Militar, el Director del Instituto de Medicina Legal y el Director del
Sistema Penitenciario Nacional. La Comisión elegirá anualmente de su
seno un Coordinador y un Secretario y se reunirá trimestralmente en
forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo considere.
Cuando lo estime necesario, la Comisión podrá invitar a participar en sus
sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las Asociaciones de
Abogados, Decanos de las Facultades de Derecho, representantes de
Comisiones de Derechos Humanos y otras entidades que puedan
contribuir con sus objetivos.
Art. 416 Atribuciones.
En plena observancia y respeto a la independencia y
autonomía de cada una de sus instituciones integrantes, son atribuciones
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