139 previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último supuesto, podrá ordenar la modificación del tratamiento. Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación. Art. 414 Ejecución de penas no privativas de libertad. Las penas no privativas de libertad y las accesorias se ejecutarán en la forma más adecuada para sus fines, en colaboración con la autoridad competente. TITULO II Capítulo Unico De la Coordinación Interinstitucional Art. 415 Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, la que estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el de su Sala Penal, el Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Director de la Defensoría Pública, el Director Nacional de la Policía Nacional, el Director de la Auditoría Militar, el Director del Instituto de Medicina Legal y el Director del Sistema Penitenciario Nacional. La Comisión elegirá anualmente de su seno un Coordinador y un Secretario y se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo considere. Cuando lo estime necesario, la Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las Asociaciones de Abogados, Decanos de las Facultades de Derecho, representantes de Comisiones de Derechos Humanos y otras entidades que puedan contribuir con sus objetivos. Art. 416 Atribuciones. En plena observancia y respeto a la independencia y autonomía de cada una de sus instituciones integrantes, son atribuciones

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