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de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema
de Justicia Penal de la República las siguientes:
1. Coordinar acciones institucionales encaminadas a garantizar la
implementación del proceso de reforma procesal penal, la efectiva
capacitación de los operadores del sistema y facilitar los medios para
el desempeño de sus respectivas funciones;
2. Intercambiar criterios acerca de propuestas de políticas institucionales
que demande la modernización del sistema de justicia penal y mejore
la eficiencia del servicio que prestan al país;
3. Evaluar periódicamente las acciones institucionales referidas en el
inciso primero e informar a la ciudadanía, en conjunto o por separado,
sobre los resultados obtenidos;
4. Formular recomendaciones en materia de política criminal, y,
5. Cualquier otra que contribuya con la realización efectiva de la justicia
penal.
Art. 417 Coordinación en otros niveles. A nivel departamental y municipal se
organizarán y funcionarán comisiones de coordinación interinstitucional
del Sistema de Justicia Penal integradas por los respectivos
representantes de las instituciones que forman parte de la Comisión
Nacional. Las comisiones departamentales y municipales elegirán
anualmente de su seno un coordinador y un secretario y se reunirán en
forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
determinen.
Las comisiones departamentales y municipales se constituirán en
instancias de coordinación, seguimiento y evaluación de la
implementación de las atribuciones señaladas en el artículo anterior en las
que participen sus instituciones integrantes, en los niveles de
circunscripción judicial, distrital y municipal, que contribuyan con la
implementación de la reforma procesal en cada nivel y la superación de
obstáculos o problemas que ésta enfrente.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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