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3. Por la víctima, constituida en acusador particular o querellante, según
el caso, y,
4. Por cualquier persona, natural o jurídica, en los delitos de acción
pública.
En el caso de las faltas penales, el ejercicio de la acción penal se ejercerá,
según el caso, por la víctima, la autoridad administrativa afectada o la
Policía Nacional.
La acción civil por los daños y perjuicios provocados por el hecho que
motiva el proceso penal se ejercerá ante la misma sede penal, una vez
firme la resolución respectiva, en los casos y en la forma prevista en el
presente Código.
Art. 52
Obstáculos. Si el ejercicio de la acción penal depende de una condición
de procedibilidad o de la resolución de un antejuicio, se suspenderá su
ejercicio hasta que desaparezca el obstáculo.
En los casos en que el acusado sea un funcionario que goce de
inmunidad, previo al inicio del proceso, el juez procederá conforme lo
establezca la ley de la materia.
Art. 53
Clasificación. Son delitos de acción privada, los delitos de calumnia e
injurias graves.
Son delitos de acción pública a instancia particular, los delitos de
violación cuando la víctima sea mayor de dieciocho años, estupro y acoso
sexual.
Los delitos no incluidos en los dos párrafos anteriores, son delitos de
acción pública.
Art. 54
Intervención de oficio. En los delitos de acción pública a instancia
particular, si la víctima es menor de dieciocho años de edad, incapaz o
carece de representante legal, el Ministerio Público podrá intervenir de
oficio cuando:
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