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1. El delito sea cometido por uno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por su representante
legal, o,
2. Exista conflicto de intereses de éstos con la víctima.
En estos casos, el Ministerio Público podrá posteriormente ejercer la
acción civil en favor de la víctima u ofendido.
Capítulo II
De las condiciones legales del ejercicio del Principio de Oportunidad
Art. 55
Manifestaciones. Son manifestaciones del principio de oportunidad las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
La mediación;
La prescindencia de la acción;
El acuerdo, y,
La suspensión condicional de la persecución.
No se aplicará el principio de oportunidad cuando se trate de delitos
contra el Estado o cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones
por funcionarios nombrados por el Presidente de la República o la
Asamblea Nacional o por los que hayan sido electos popularmente o sean
funcionarios de confianza.
En todo caso, la aplicación del principio de oportunidad dejará a salvo el
derecho al ejercicio de la acción civil en sede penal o civil ordinaria.
Art. 56
Mediación. La mediación procederá en:
1. Las faltas;
2. Los delitos imprudentes o culposos;
3. Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar
violencia o intimidación, y,
4. Los delitos sancionados con penas menos graves.
Art. 57
Mediación previa. En los casos en que la mediación proceda, de previo a
la presentación de la acusación o querella, la víctima o el imputado
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