50 en forma motivada la tramitación compleja de la causa, que producirá los siguientes efectos: 1. Los plazos para interponer y tramitar los recursos se duplicarán; 2. En la etapa de Juicio, los plazos establecidos en favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán; 3. Cuando la duración del Juicio sea mayor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar la sentencia a diez días, y, 4. El plazo ordinario de las medidas cautelares se podrá extender hasta un máximo de doce meses y, una vez recaída sentencia condenatoria, hasta un máximo de seis meses. La resolución que disponga que el asunto es de tramitación compleja deberá ser adoptada a más tardar en la Audiencia Inicial y será apelable por el acusado. El recurso de apelación tendrá un trámite preferencial y será resuelto dentro de tercero día, sin oír nuevas razones del Ministerio Público. La declaración de complejidad de la causa podrá ser revocada en cualquier momento, de oficio o a petición de parte. Capítulo IV Del auxilio entre autoridades Art. 136 Reglas generales. Cuando un acto procesal se deba ejecutar por intermedio de otra autoridad, el juez o tribunal podrá, por escrito, encomendarle su cumplimiento. No obstante, podrá utilizar otros medios electrónicos que garanticen su autenticidad. La solicitud de auxilio judicial no estará sujeta a ninguna formalidad, sólo indicará el pedido concreto, el proceso de que se trate, la identificación del juez o tribunal y el plazo en el que se necesita la respuesta. Art. 137 Comunicación directa. El juez o los tribunales podrán de conformidad con la ley dirigirse directamente entre sí o a cualquier autoridad o funcionario de la República, quienes prestarán su colaboración y expedirán los informes que le soliciten sin demora alguna.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents