51 Art. 138 Suplicatorio a tribunales extranjeros. Respecto a los tribunales extranjeros, se empleará la fórmula de suplicatorio. El juez o tribunal interesado enviará el suplicatorio al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que lo tramite por la vía diplomática. No obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier tribunal o autoridad extranjeros anticipando el requerimiento o la contestación formal. Art. 139 Retardo. Si el trámite de una solicitud o comisión es demorado, deberá reiterarse. De no obtener respuesta en un plazo razonable, el juez o tribunal solicitante comunicará al Ministerio Público para que proceda de conformidad con la ley. Art. 140 Comunicación de policías y fiscales. En las tareas propias de las funciones que le atribuye este Código, los policías o fiscales se comunicarán con las autoridades nacionales, jueces o entre sí de forma directa y expedita. Capítulo V De las notificaciones, citaciones y audiencias Art. 141 Regla general. Las resoluciones dictadas en la audiencia quedarán notificadas con su pronunciamiento. Las dictadas fuera de audiencia se notificarán a quienes corresponda dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de dictadas, y no obligan sino a las personas debidamente notificadas. En los complejos judiciales donde haya Oficina de Notificaciones se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento. Art. 142 Forma. Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, lugar y modo para oír notificaciones dentro del territorio en que se asienta el juzgado o tribunal, bajo apercibimiento de ser notificadas en adelante mediante la Tabla de Avisos por el transcurso de veinticuatro horas

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