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Art. 138 Suplicatorio a tribunales extranjeros.
Respecto a los tribunales
extranjeros, se empleará la fórmula de suplicatorio. El juez o tribunal
interesado enviará el suplicatorio al Ministerio de Relaciones Exteriores,
por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que lo tramite por la vía
diplomática.
No obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a
cualquier tribunal o autoridad extranjeros anticipando el requerimiento o
la contestación formal.
Art. 139 Retardo. Si el trámite de una solicitud o comisión es demorado, deberá
reiterarse. De no obtener respuesta en un plazo razonable, el juez o
tribunal solicitante comunicará al Ministerio Público para que proceda de
conformidad con la ley.
Art. 140 Comunicación de policías y fiscales.
En las tareas propias de las
funciones que le atribuye este Código, los policías o fiscales se
comunicarán con las autoridades nacionales, jueces o entre sí de forma
directa y expedita.
Capítulo V
De las notificaciones, citaciones y audiencias
Art. 141 Regla general.
Las resoluciones dictadas en la audiencia quedarán
notificadas con su pronunciamiento. Las dictadas fuera de audiencia se
notificarán a quienes corresponda dentro de las siguientes cuarenta y
ocho horas de dictadas, y no obligan sino a las personas debidamente
notificadas.
En los complejos judiciales donde haya Oficina de Notificaciones se
observará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su
Reglamento.
Art. 142 Forma. Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, lugar y
modo para oír notificaciones dentro del territorio en que se asienta el
juzgado o tribunal, bajo apercibimiento de ser notificadas en adelante
mediante la Tabla de Avisos por el transcurso de veinticuatro horas
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