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LIBRO TERCERO
DE LOS RECURSOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y RECURSO DE REPOSICION
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 361 Principio de taxatividad.
Las decisiones judiciales serán recurribles
sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Art. 362 Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las
partes que se consideren agraviadas y a quienes la ley reconozca
expresamente este derecho. Cuando la ley no distinga, tal derecho
corresponderá a todos.
Aun cuando haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso, el
acusado podrá impugnar una decisión judicial cuando se lesionen
disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia
y representación.
El defensor podrá recurrir autónomamente en relación con el acusado,
pero éste podrá desistir de los recursos interpuestos por aquél, previa
consulta con el defensor, quien dejará constancia de ello en el acto
respectivo.
Art. 363 Interposición. Para ser admisibles, los recursos se interpondrán en las
condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con
indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Si se
desea solicitar vista oral se deberá manifestar en esta oportunidad.
Durante las audiencias únicamente puede ser interpuesto y admitido el
recurso de reposición.
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