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Art. 364 Impugnación de declaración de inadmisibilidad. Contra el auto que
declare la inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación,
procede el recurso de reposición en el término de ley y, mientras éste se
tramita, se interrumpe el plazo legal establecido para recurrir de
apelación o de casación.
Art. 365 Recurso de hecho.
De igual forma, contra el auto que declaró la
inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación o contra el que
lo confirma al resolver su reposición, cabe recurrir de hecho.
El recurso de hecho deberá ser interpuesto ante el órgano competente
para conocer del recurso de apelación o de casación según el caso, en el
término máximo de tres días, contados a partir de la notificación del auto
impugnado;
se deberá acompañar copia del recurso declarado
inadmisible y del auto que así lo declaró o confirmó. En él se deberán
expresar los agravios ocasionados por el auto impugnado y los alegatos
de derecho que el recurrente estime pertinente.
El órgano competente resolverá el recurso de hecho dentro de los cinco
días siguientes a su recepción. Si estima que el recurso interpuesto fue
debidamente rechazado, así lo declarará en forma motivada y archivará
las diligencias. En caso contrario, lo admitirá y ordenará al juez de
instancia notificarlo a la parte recurrida para que conteste, continuando la
tramitación que corresponda.
Art. 366 Efecto extensivo. Cuando en un proceso haya varios acusados y uno de
ellos recurra, la decisión favorable será extensible a los demás, a menos
que se base en motivos exclusivamente personales.
Art. 367 Efecto suspensivo.
La interposición de un recurso suspenderá la
ejecución de la decisión, salvo que expresamente la ley disponga lo
contrario.
Art. 368 Desistimiento. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en
escrito fundado.
El defensor no podrá desistir del recurso sin
autorización expresa del acusado manifestada por escrito o de viva voz en
audiencia pública.
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