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3. La Procuraduría General de Justicia, en representación del Estado o
sus instituciones, y en los demás casos previstos en el presente Código
y las leyes;
4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan, y,
5. Cualquier persona natural o jurídica podrá acusar ante los tribunales
de justicia un delito de acción pública, incluyendo los delitos
cometidos por funcionarios públicos.
Si las víctimas son varias podrán actuar por medio de una sola
representación.
Art. 110 Derechos de la víctima. La víctima, como parte en el proceso penal,
podrá ejercer los siguientes derechos que este Código le confiere:
1. Conocer oportunamente la propuesta de acuerdo mediante el cual el
Ministerio Público prescindirá total o parcialmente de la persecución
penal y hacer uso de sus derechos en los casos previstos en el presente
Código;
2. Ser oída e intervenir en las audiencias públicas del proceso, en las que
se haga presente y solicite su intervención;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra
suya o de su familia;
4. Constituirse en el proceso como acusador particular o querellante,
según proceda;
5. Ofrecer medios o elementos de prueba;
6. Interponer los recursos previstos en el presente Código;
7. Ejercer la acción civil restitutoria o resarcitoria en la forma prevista
por el presente Código, y,
8. Los demás derechos que este Código le confiere.
Asimismo, al conocer de la denuncia
Ministerio Público, por medio de su
víctimas de delitos, en coordinación
instituciones estatales de salud física
y en los casos que proceda, el
dependencia de atención a las
con la Policía Nacional y las
y mental, con las entidades de
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